Crece el interés de los estacioneros por la modalidad de autoservicio de combustibles en Argentina
- Fuente: Redacción Surtidores
La modalidad de autocarga de combustibles es una tendencia que cada día crece en el mundo y desde hace años se volvió moneda corriente en Europa y Estados Unidos, a tal punto que en España las expendedoras automáticas ya ocupan una octava parte (12,5 por ciento) del mercado estacionero ibérico.
Pero en Argentina, dejó de ser una opción hace más de tres décadas y desde aquel entonces no se vio alguna Estación de Servicio con este tipo de funcionamiento. Pero desde el sector sugirieron que podría convivir con el despacho tradicional de nafta y gasoil que hoy en día predomina en el país.
Luis Navas, consultor energético, conversó con surtidores.com.ar y planteó que la opción del autoservicio traerá beneficios y rapidez en la carga. ¿Por qué? Bajo su mirada, “esta alternativa seguramente haga más económico el precio del litro de combustible y que el expendedor tenga un costo operativo menor porque requiere menos empleados”.
“Sin embargo, hay algunas provincias, que prohíben expresamente el autoservicio, como por ejemplo la provincia de Buenos Aires (ley 13623). Es decir, solamente permiten cargar combustibles líquidos mediante un operario y con ello ponen una alarma como si la carga de combustible fuera una situación de peligro, cuando no es así. Por lo que es una situación que se podría destrabar y funcionar”, agregó.
Mientras que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no está prohibido el self service, aunque sí ingresó un proyecto en la legislatura porteña que pretende replicar la normativa bonaerense, bajo el argumento de que se debe garantizar la seguridad en el expendio de combustibles.
Ante ello, Navas despejó dudas al respecto y aclaró que “el autoservicio no implica necesariamente que se cargará de forma insegura” y que en ese tipo de Estaciones de Servicio puede haber una persona que “oriente” o “ayude” al consumidor si tiene alguna duda o problema, a la par que se pueden colocar carteles indicadores en los surtidores.
La autoridad de aplicación y regulatoria en nuestro país es la Secretaría de Energía. Son numerosas las normas de seguridad que establece para el expendio de combustibles líquidos y sin embargo no existe ninguna prohibición en el auto servicio, por lo tanto, la normativa que se le opone es de “dudosa constitucionalidad”, afirmó Navas.
“Además, hoy en día no hay ningún problema en dejar guantes de látex descartables por si el consumidor no desea tocar el pico de carga con sus manos descubiertas. Por lo que, la automatización y aquel servicio que requiera un playero podrían convivir entre sí y no necesariamente uno debe reemplazar al otro”, concluyó.