A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:
El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que elimina siete organismos autónomos, incluyendo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Como parte de esta medida, sus funciones serán asumidas por la Secretaría de Energía (Sener).
La CRE, encargada de regular actividades relacionadas con la electricidad, gas natural y productos petrolíferos, y la CNH, responsable de supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, dejarán de operar como entidades autónomas. Sus competencias serán integradas en la Sener, que se encargará de garantizar la continuidad de estas tareas bajo un esquema centralizado.
El decreto estipula que el Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para realizar las reformas legales necesarias, eliminando cualquier duplicidad de funciones y adecuando las atribuciones de estos organismos a la administración pública centralizada.
Una vez que los congresos de los estados aprueben la reforma -a más tardar 20 de marzo de 2025-se tendrán que aprobar las reformas a las leyes secundarias en materia energética -Ley de Hidrocarburos, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados del Sector Energético, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal-, Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, entre otras más.
Ahora bien todos los permisos, acuerdos, y DACGS emitidos por la CNH y la CRE que fueron emitidos con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria, surtirán todos sus efectos legales.
Se pretende que tanto la CRE y la CNH dejarán de laborar a finales de marzo y probablemente a inicios de abril la SENER sumirá sus funciones.
Mientras esto ocurre, se sugiere seguir con el cumplimiento de las obligaciones anuales y periódicas establecidas en los términos y condiciones de los respectivos permisos, la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos, las diversas DACG´s y los demás Acuerdos.
Nos ponemos a sus apreciables órdenes para hacer de esta transición, un proceso regulatorio adecuado.
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