Como hemos venido comentando la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) que dentro de poco será integrada a la Secretaría de Energía, ha venido implementando acciones cada vez más estrictas para un cumplimiento de obligaciones que los permisionarios o regulados por este Organismo tienen que cumplir. 

Tanto para el otorgamiento de nuevos permisos, como en materia del cumplimiento regulatorio para otros trámites que se realizan como modificaciones y actualizaciones de estos permisos. 

Además, la Comisión aprobó durante el mes de diciembre su Programa Regulatorio 2025 (sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024) y su programa anual de visitas de verificación en materia de Hidrocarburos para el año 2025 (sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2024).

Lo cual busca por medio de revisiones en los domicilios de los regulados y de gabinete mediante su sistema informático, el cumplimiento de las obligaciones o el inicio de procedimientos sancionatorios por incumplimiento de estas o por posibles situaciones que impliquen el origen o trazabilidad del producto comercializado o expendido.

Adicional a ello y en concordancia con los reportes de información estadística, a partir de enero de 2025, se estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF), nuevos alcances para el control de las operaciones con los petrolíferos. A través de la cual el Servicio de Administración Tributaria persigue monitorear la cadena de suministro, prevenir evasiones e irregularidades fiscales y combatir el mercado informal de combustibles. 

Esto en colaboración interinstitucional con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y con la CRE. Lo anterior en caso de incumplimiento puede llevar a invitaciones del cumplimiento, además del inicio de auditorías fiscales, bloqueo de sellos fiscales para el tiembrado de facturas, a inicios de procedimientos sancionatorios que determinen el congelamiento de cuentas, revisiones profundas y en su caso a la revocación del permiso por parte de la CRE.

Es importante que además de la obligación de contar con un sistema de controles volumétricos, estos se encuentren avalados por las autoridades fiscales mediante la certificación del sistema, que los mismos sean reportados mediante los archivos json y xmls y que los mismos no contengan errores, pues si bien se puede cumplir con la obligación de reporte volumétrico con el software, ello no exime que lo reportado contenga errores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *